Desde la década de
1940 Ilo empezó a vivir un crecimiento acelerado motivado por la actividad
comercial e industrial y la cada vez mayor exigencia de espacios públicos.
Gracias a las gestiones del Capitán de Puerto de aquel entonces, el alcalde
Augusto Díaz y el concejo municipal acordaron en sesión del 27 de junio de 1941
destinar un terreno para la construcción de un parque infantil que inicialmente
estuvo ubicado en lo que hoy es la Plaza
de Armas y que finalmente se ubicó en las esquinas de las calles Mirave
e Ilo.
A fines de 1946 la “Agencia
Marítima Peruana” de Ilo encargada de la distribución de combustible solicitó
autorización para instalar dos tanques para petróleo en los terrenos que poseía
en Ilo. Aunque la Municipalidad se opuso debido a la cercanía a la
población, cedió cuatro lotes de 10 metros de frente por 30 de fondo cada
uno en la zona norte en los cuales se instalaria la “International Petroleum Company” y, más tarde, “Petro Perú”.
A mediados de 1948 la
municipalidad expropió un terreno ubicado entre las
calles Junín, 28 de julio y 2 de mayo para la construcción de un campo
deportivo que fue el primer estadio que tuvimos. La obra no pudo
llevarse a cabo debido a la existencia de títulos sobre el indicado terreno y a
los reparos que puso el Obispo de la Diócesis de Tacna y Moquegua, señalando que la
obra afectaba los terrenos que la iglesia de San Gerónimo tenía asignados. El
campo nunca fue construido y terminó asignándose un terreno en la Pampa de
Aterrizaje en la urbanización Garibaldi, donde fue construidon el
estadio Mariscal Nieto.
En setiembre de ese
mismo año la Sociedad de Beneficencia
Pública de Ilo inició las gestiones para adquirir un terreno y construir un
nuevo cementerio. Con el tiempo se llamó "San Gerónimo".
En noviembre de 1949,
el Club de Tenis “Ilo” solicitó la concesión de un terreno para construir su sede
institucional y canchas deportivas, entregándosels un trapecio al noroeste de
la avenida Grau de 1447.15 m2 eximiéndose de todo pago por el
terreno debido a los fines culturales, deportivos y de recreación; pero se puso una condición: que si no se dedicaba el terreno para
los fines señalados retornaría a la municipalidad. Para 1960, gracias al aporte
de la empresa “Técnica Naviera y Portuaria” (Tecnapo) el coliseo estaba
prácticamente terminado con canchas para básquet y tenis con graderías de
madera e iluminación nocturna gracias al apoyo de don Neri Baldárrago.
Este proceso
acelerado motivó un nuevo trabajo de delimitación de los espacios destinados a
la urbanización y expansión de la ciudad, pero esta vez con un nuevo actor: la
empresa Southern Perú Cooper Corporation. Los acuerdos firmados con el Estado
significaron la entrega de grandes extensiones de terreno en calidad de concesión
hacia el norte, hacia el sur y hacia el este. Así, en vez que la empresa se
adecue a la ciudad y al puerto, fue Ilo quien tuvo que realizar esta tarea,
dejando claros los espacios que no debería ocupar. Por ello el gobierno de
Manuel Prado promulgó la Ley Nº 112962 del 28 de febrero de 1948 que delimitaba
los terrenos de libre disponibilidad cedidos a la Municipalidad de
Ilo, con lo que la empresa empezó a condicionar el crecimiento urbano.
En el primero de sus artículos establecía los nuevos linderos de la población:“por el Norte, la margen izquierda del río
Moquegua, desde el lugar de su intersección con la línea que fija el lindero
Este, hasta su desembocadura en el mar; por el Este, una línea paralela a la
vía del ferrocarril Ilo-Moquegua, a quince metros al Oeste de su eje, desde su
intersección con la línea que señala el lindero Sur, hasta el punto más cercano
entre el citado ferrocarril y el río, y desde este punto hasta el río Moquegua;
por el Sur, una línea que parte de un extremo de la orilla del mar, en
prolongación del tramo recto de la línea férrea principal existente en la Estación del Ferrocarril
Ilo-Moquegua y continuando por esa misma vía, hasta su cambio de dirección hacia
el Norte, desde donde sigue la línea del lindero Este; y por el Oeste, la
orilla del mar, desde el limite Norte hasta el límite Sur.”
El artículo segundo
agrupa los terrenos en tres sectores: la zona de vivienda, de la línea férrea
hacia el oeste, la zona industrial, y la zona de reserva. La municipalidad
podía disponer de los terrenos ubicados dentro de los linderos establecidos
entre el río Osmore y la zona de Patio Puerto dando preferencia a los nacidos
en el lugar. Prohibía a la municipalidad la venta o adjudicación de terrenos de
la zona de reserva. Además esta ley en su artículo décimo tercero establecía
que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas efectuaría los estudios y
proyectos para la formación del Balneario de Ilo.
1 comentario:
Gracias por los comenmtarios que me hacen llegar y por las consultas y recomendaciones.
Publicar un comentario