jueves, 4 de septiembre de 2014

LA LEY Nº 12964. LA PRIMERA ZONIFICACIÓN URBANA DE ILO.



Desde la década de 1940 Ilo empezó a vivir un crecimiento acelerado motivado por la actividad comercial e industrial y la cada vez mayor exigencia de espacios públicos. Gracias a las gestiones del Capitán de Puerto de aquel entonces, el alcalde Augusto Díaz y el concejo municipal acordaron en sesión del 27 de junio de 1941 destinar un terreno para la construcción de un parque infantil que inicialmente estuvo ubicado en lo que hoy es la Plaza  de Armas y que finalmente se ubicó en las esquinas de las calles Mirave e Ilo.
A fines de 1946 la “Agencia Marítima Peruana” de Ilo encargada de la distribución de combustible solicitó autorización para instalar dos tanques para petróleo en los terrenos que poseía en Ilo. Aunque la Municipalidad se opuso debido a la cercanía a la población, cedió cuatro lotes de 10 metros de frente por 30 de fondo cada uno en la zona norte en los cuales se instalaria la “International Petroleum Company” y, más tarde, “Petro Perú”.
A mediados de 1948 la municipalidad expropió un terreno ubicado entre las calles Junín, 28 de julio y 2 de mayo para la construcción de un campo deportivo que fue el primer estadio que tuvimos. La obra no pudo llevarse a cabo debido a la existencia de títulos sobre el indicado terreno y a los reparos que puso el Obispo de la Diócesis de Tacna y Moquegua, señalando que la obra afectaba los terrenos que la iglesia de San Gerónimo tenía asignados. El campo nunca fue construido y terminó asignándose un terreno en la Pampa de Aterrizaje en la urbanización Garibaldi, donde fue construidon el estadio Mariscal Nieto.
En setiembre de ese mismo año la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo inició las gestiones para adquirir un terreno y construir un nuevo cementerio. Con el tiempo se llamó "San Gerónimo".
En noviembre de 1949, el Club de Tenis “Ilo” solicitó la  concesión de un terreno para construir su sede institucional y canchas deportivas, entregándosels un trapecio al noroeste de la avenida Grau de 1447.15 m2 eximiéndose de todo pago por el terreno debido a los fines culturales, deportivos y de recreación; pero se puso una condición: que si no se dedicaba el terreno para los fines señalados retornaría a la municipalidad. Para 1960, gracias al aporte de la empresa “Técnica Naviera y Portuaria” (Tecnapo) el coliseo estaba prácticamente terminado con canchas para básquet y tenis con graderías de madera e iluminación nocturna gracias al apoyo de don Neri Baldárrago.
Este proceso acelerado motivó un nuevo trabajo de delimitación de los espacios destinados a la urbanización y expansión de la ciudad, pero esta vez con un nuevo actor: la empresa Southern Perú Cooper Corporation. Los acuerdos firmados con el Estado significaron la entrega de grandes extensiones de terreno en calidad de concesión hacia el norte, hacia el sur y hacia el este. Así, en vez que la empresa se adecue a la ciudad y al puerto, fue Ilo quien tuvo que realizar esta tarea, dejando claros los espacios que no debería ocupar. Por ello el gobierno de Manuel Prado promulgó la Ley Nº 112962 del 28 de febrero de 1948 que delimitaba los terrenos de libre disponibilidad cedidos a la Municipalidad de Ilo, con lo que la empresa empezó a condicionar el crecimiento urbano. En el primero de sus artículos establecía los nuevos linderos de la población:“por el Norte, la margen izquierda del río Moquegua, desde el lugar de su intersección con la línea que fija el lindero Este, hasta su desembocadura en el mar; por el Este, una línea paralela a la vía del ferrocarril Ilo-Moquegua, a quince metros al Oeste de su eje, desde su intersección con la línea que señala el lindero Sur, hasta el punto más cercano entre el citado ferrocarril y el río, y desde este punto hasta el río Moquegua; por el Sur, una línea que parte de un extremo de la orilla del mar, en prolongación del tramo recto de la línea férrea principal existente en la Estación del Ferrocarril Ilo-Moquegua y continuando por esa misma vía, hasta su cambio de dirección hacia el Norte, desde donde sigue la línea del lindero Este; y por el Oeste, la orilla del mar, desde el limite Norte hasta el límite Sur.”
El artículo segundo agrupa los terrenos en tres sectores: la zona de vivienda, de la línea férrea hacia el oeste, la zona industrial, y la zona de reserva. La municipalidad podía disponer de los terrenos ubicados dentro de los linderos establecidos entre el río Osmore y la zona de Patio Puerto dando preferencia a los nacidos en el lugar. Prohibía a la municipalidad la venta o adjudicación de terrenos de la zona de reserva. Además esta ley en su artículo décimo tercero establecía que el Ministerio de Fomento y Obras Públicas efectuaría los estudios y proyectos para la formación del Balneario de Ilo.

1 comentario:

EDWIN H. ADRIAZOLA FLORES dijo...

Gracias por los comenmtarios que me hacen llegar y por las consultas y recomendaciones.